Tertulias de la Aldea

DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

Por José Villegas

Acta de Declaración de Independencia

San Miguel de Tucumán, 9 de julio de 1816. Copia refrendada por José M. Serrano

Acta

   En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la sesión ordinaria el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande y augusto objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman; era universal constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los Reyes de España; los Representantes, sin embargo, consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones, e intereses que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad: A su término fueron preguntados: ¿si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la Justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la Independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Declaración

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al Universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al cielo, a las Naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la Tierra que, es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independientes del Rey Fernando Séptimo, sus sucesores y Metrópoli: quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias.

Declaramos solemnemente a la faz de la Tierra que, es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente…

Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las Naciones detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la Sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados secretarios  Es Copia.  Doctor  Serrano Diputado, Secretario.

Pintura en el techo del Salón Blanco de la Casa Rosada, con alegorías a la Declaración de Independencia de 1816.

(*) Tercera parte