La Aldea y el Mundo, Notas Centrales

Será Ley

Una lectura comparativa del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo presentado por la Campaña y el enviado por el Ejecutivo en 2020

Por María José Corvalán

El Ejecutivo Nacional envió al Congreso el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), prometido el 1 de marzo por el presidente de la nación, y se reabrió el debate en relación a la necesidad de la legislación y su contenido.

¿Está a la altura de décadas de lucha y construcción impulsadas por el movimiento feminista? ¿Qué similitudes tiene con el proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito? 

El 2018 fue un año histórico para la lucha feminista que trascendió las fronteras generando puntos verdes y pañuelazos en más de cincuenta ciudades de todo el mundo. Argentina fue tapa de los principales diarios no solo por tratar la legalización del aborto sino por votarla en contra en la Cámara alta del Congreso. Un revés que demostró que el Senado es el territorio más difícil y que los gobiernos de cada provincia tienen fuerte incidencia entre las y los legisladores.

El 28 de mayo de 2019 la Campaña presentó, por octava vez, un proyecto de ley de aborto voluntario, “superador”, que recogía el aprendizaje del debate de 2018 y que se elaboró de forma colectiva, horizontal, federal y participativa dos meses antes en una plenaria nacional donde se discutió punto por punto su articulado.

Un ejercicio democrático pocas veces visto, como lo es también la campaña, una alianza política entre cientos de partidos, sindicatos, organizaciones de derechos humanos, sociales y feministas que se nuclean en el triple lema: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir”.

Comparación:

Ambos proyectos de ley establecen que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (refiriéndose a bisexuales, lesbianas, varones trans y no binarias) podrán  acceder al aborto voluntario hasta la semana catorce tanto en el sistema público como privado.

Para la comisión redactora del proyecto de Campaña “ambos retoman también los consensos logrados en la media sanción de 2018. En este sentido, entendemos que el proyecto del PEN es también resultado de la larga trayectoria de luchas y producción de conocimiento que la Campaña como movimiento social ha realizado”.

Los dos proyectos también sostienen que el plazo de las 14 semanas es solo para quienes requieran la práctica de forma voluntaria (IVE), pero seguirá vigente el derecho de acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) sin plazos para quienes cursen un embarazo no intencional causado por abuso sexual o que ponga en riesgo la vida o  la salud integral de una persona, entendiendo la salud integral como un equilibrio entre lo físico, psíquico y social.

Como se dijo en notas anteriores, la ILE es un derecho desde 1921, cuando se sancionó el código penal argentino, pero empezó a hablarse de “aborto no punible” a partir del caso de F.A.L. que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese fallo se amplió la interpretación que se hacía sobre el artículo 86. Luego el Ministerio de Salud de la Nación emitió el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a acceder a la ILE (2015) y la mayoría de las provincias adhirieron.

Pero ¿por qué sigue siendo difícil acceder a esta práctica médica? Porque algunas provincias no difunden el derecho a la ILE, no todos los profesionales de la salud la garantizan o falta medicación (la ILE en la mayoría de los casos se resuelve suministrando misoprostol de forma ambulatoria ya que es un proceso seguro y que no requiere intervención).

Por esta experiencia y por los largos procesos sociales que implican la aplicación de otras leyes como la de “Educación Sexual Integral” o la de “Identidad de género” es fácil deducir que el derecho al aborto legal, más allá de los detalles de la normativa, va a requerir de mucha difusión y del constante monitoreo de las activistas para lograr que se garantice en todos los territorios.

Otras coincidencias del proyecto son el acceso a la práctica por parte de niñas, adolescentes y personas con discapacidad de acuerdo a la normativa del Código Civil, la disposición de consejerías de salud pre y post aborto como opción pero no obligatorias y su inclusión en el sistema de salud público y en el plan médico obligatorio para garantizar su complimiento. 

Ambos proyectos también tienen algunas diferencias, como el plazo que se propone para que se haga un aborto voluntario. El proyecto de la Campaña establece en su proyecto cinco días de tolerancia entre el momento en que una mujer requiere la práctica y se la garantiza el sistema de salud, mientras que el del presidente lo extiende a diez. 

El proyecto de la Campaña establece que las mujeres podrán acceder al aborto de forma voluntaria hasta la semana 14 pero si alguien se hiciera una práctica posterior a ese plazo no define ninguna condena porque, como dijimos, puede entrar dentro de las causales de la ILE. Pero el del ejecutivo establece pena para quien se haga un aborto voluntario por fuera de la semana 14 de entre 3 meses a 1 año.

En ambos proyectos no se especifica que deba ser personal médico quién haga el aborto, sino que basta que la persona sea acompañada con consentimiento. 

Para quienes causen un aborto sin consentimiento corresponde una pena de 3 a 10 años y ambos proyectos coinciden en este punto ya establecido en el código penal vigente.

También se dispone consecuencias para las y los profesionales de la salud que con sus prácticas o la falta de atención causaran dilaciones o pusieran obstáculos para que se garantice la práctica del aborto a una paciente.

En este caso ambos proyectos prevén una condena de 3 meses a un año más inhabilitación por el doble de tiempo y agravantes que doblan la pena si por culpa de sus conductas la persona sufriera daño en su salud o muriera. 

Hablemos de objeción de conciencia

Si hay un punto que causa fuertes tensiones es la utilización de la objeción de conciencia para obturar prácticas y derechos sexuales reproductivos y no reproductivos, por eso el proyecto de la Campaña no lo incluye, pero sí lo hace el del presidente. La regula en el Art 10 donde dice “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia (…)”, y señala que deberá mantener su decisión en todos los  ámbitos en que ejerza su profesión, derivar de buena fe a la paciente para que sea  atendida, adoptar todas  las medidas necesarias para garantizar el acceso a la  práctica y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 

Stella Maris Manzano es médica tocoginecóloga, activista de la Campaña y tiene una posición muy clara sobre el tema: “Estoy segura de que si se permite la objeción de conciencia en hospitales públicos no se podrá garantizar el derecho a todas las personas. No se debería permitir, porque si a alguien le ‘repugna moralmente’ hacer abortos no debería dedicarse a especialidades donde es una práctica necesaria para salvar vidas.

Tan obvio como lo sospechoso sería que Testigos de Jehová exijan entrar en servicios de hemoterapia pidiendo un sueldo mensual sin transfundir a nadie o aceptando hacerlo solo en casos de riesgo de muerte inminente.

Tal vez fue bueno que no saliera la ley de aborto en 2018 que permitía la objeción de conciencia amplísima, porque sirvió para ver cómo objetores negaron abortos incluso a niñas de 11 o 12 años en muchos servicios donde no se les puso tope a los obstructores y torturadores. Sabiendo que fuerzan a parir en casos de violación, cuando hay riesgo para la salud y cuando el feto porta deficiencias, no se puede hacer una ley que no respete el Pacto contra la Tortura.”

“Estoy segura de que si se permite la objeción de conciencia en hospitales públicos no se podrá garantizar el derecho a todas las personas. No se debería permitir, porque si a alguien le ‘repugna moralmente’ hacer abortos no debería dedicarse a especialidades donde es una práctica necesaria para salvar vidas”.

Stella Maris Manzano, médica tocoginecóloga, activista de la Campaña

Paulo Dalmasso, enfermero profesional del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez, sistematizó las características de la objeción de conciencia para argumentar su oposición a que sea incluida en la normativa que legalice el aborto en Argentina: “La OC es una ficción jurídica, que se consolida performativamente materializando un artilugio simbólico (que muta con el correr del tiempo), en pos del sostén (y privilegio) de una perspectiva moral religiosa.

Se articula (más que como un derecho individual) como una estrategia colectiva para impedir el acceso de las personas en situación de aborto, a los servicios que garanticen las interrupciones.

Esta figura que aparece en nuestro país en relación al servicio militar obligatorio fue insertada dentro del ámbito sanitario sin reconocer las implicancias en torno a la afectación de los intereses y derechos fundamentales de tercerxs, constituyéndose como un factor  de riesgo para la salud de la población.

Es una cláusula discriminatoria porque sólo existe dentro del ámbito de la salud en relación a los derechos sexuales, reproductivos (y no reproductivos) que impactan  mayoritariamente sobre los cuerpos de las mujeres. Y es un artilugio que permite ampliar los derechos de la hegemonía médica (principalmente) ya que les exime de cumplir con sus deberes de funcionarixs públicxs”.

El proyecto del ejecutivo tiene algunos puntos interesantes a destacar como la incorporación de los principios de la ley de “derechos del paciente”, la voluntad progresiva en las niñeces y adolescencias, y enfatiza en la protección de la paciente de “injerencias ilegítimas” que suelen venir de sectores fundamentalistas, religiosos, parejas, exparejas o cualquiera que quiera intervenir en la decisión tomada. 

La sanción de la ley de aborto es inminente y solo queda lograr la mejor legislación posible en una sociedad que no puede seguir tolerando mitos, tabúes y abortos clandestinos.