Expresiones de la Aldea, Notas Centrales, San Luis

LOS PAÑUELOS NO SE BAJAN

Un fallo de una jueza laboral de San Luis contra la aplicación de la IVE movilizó a agrupaciones feministas y al gobierno provincial a defender los derechos que otorga la ley 27.610

Por Majo Corvalán

“La ley 27.610 está vigente en San Luis” se lee en todas las declaraciones de organizaciones feministas de San Luis y de todo el país que rápidamente nos articulamos para informar a la comunidad, acercar argumentos a la justicia y preparar un amicus curiae para seguir de cerca la presentación que busca confundir y obstaculizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en San Luis.

“En Argentina, por cómo funciona nuestro control de constitucionalidad, una sentencia provincial no puede derogar una ley nacional ni suspender su aplicación así nomás”, asegura la abogada de la organización tucumana Mujeres por Mujeres, Soledad Deza. 

El viernes 19 de marzo la Jueza laboral María Eugenia Bona resolvió la inconstitucionalidad de la ley 27610 tras la presentación de una acción declarativa de la exsenadora Liliana Negre con la representación de su esposo Alonso (ex Fiscal de Estado) en contra del Gobierno de San Luis.

“No tiene efectos expansivos hacia personas que no participen del juicio. Eso podría pasar quizás en un amparo colectivo. La Jueza Laboral y Provincial Bona lo sabe, por eso no prohíbe en el territorio de San Luis la realización de la práctica como le pide Negre y su esposo Alonso. Claro, una cosa es hacer un favor político y otra es hacer un papelón” insiste Deza, en referencia a lo extraño que resultó saber que el amparo fue presentado en un juzgado que atiende cuestiones laborales y no constitucionales. 

No es la primera vez que sucede, hace unos días la provincia del Chaco también resolvió la judicialización de la aplicación de la ley de aborto legal que por medio de una cautelar suspendió la vigencia de la 27610 pero luego fue revocada.

El procurador Jaime Horacio Suñer presentó un escrito en contestación. Dice respecto el recurso presentado por Negre que “cuando la Constitución dice que “toda persona” tiene derecho a interponer acción de amparo, no autoriza a “cualquier persona” a hacerlo, sino a aquella que ha sido supuestamente afectada de un modo directo e inmediato por el acto, hecho u omisión de que se trate. Es lo que en la doctrina nacional se denomina como “afectado”, que no es otra cosa que el titular del derecho subjetivo que se ha visto violado”. La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo no obliga a nadie a abortar sino que procura que las mujeres que aborten lo hagan en el sistema de salud, por ende la exsenadora no se ve afectada en nada.

Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito Regional San Luis, Villa Mercedes, Merlo y Traslasierras se difundió una declaración afirmando que “la sentencia no vale por sí misma y que su presentación carece de legitimación activa entre otras cosas porque la actora se arroga la representación del sector de la sociedad estrictamente afectado. Que su planteo es un debate superado ampliamente en el tratamiento de la Ley 27.610 y en todo su trayecto histórico hasta su sanción. Que la presentación ha sido orientada hacia un juzgado Laboral de Primera Instancia sabiendo que es afín, por lo que esta sentencia no tiene carácter definitivo, NO OBLIGA NI IMPIDE NADA.

Que en el fallo la Jueza Bona se arroga la capacidad de definir en primera instancia la desarmonía entre artículos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el nuevo Código Civil y Comercial, las Leyes 26.061 y la 27.610, RECONOCIENDO QUE ESO ES MATERIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN“. 

Como bien explica la experta Nelly Minyersky en un amicus curiae presentado en la corte de Ecuador en base a la experiencia de Argentina y múltiples tratados y acuerdos internacionales “(…) La igualdad constituye el punto de partida de la titularidad de derechos en un régimen democrático; y en el caso que nos ocupa, la igualdad de género implica el reconocimiento de la autonomía de las mujeres y personas con capacidad de abortar para decidir sobre su proyecto de vida.

La legalización de la IVE es el reconocimiento de la soberanía corporal de las mujeres y personas con capacidad de abortar. La interrupción del embarazo es un procedimiento seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. Impedir el acceso a la ley de aborto sancionada y en vigencia en Argentina desde el 24 de enero del 2021 es un acto de crueldad y una violación a los derechos humanos. 

Por su parte las organizaciones integrantes de la Campaña como ADEM San Luis, Mujeres por Mujeres, ELA Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y Amnistía Internacional serán parte de este proceso que se llevan en los tribunales locales con la presentación de un amicus curiae, figura legal que permite aportar elementos y fundamentos en el debate de lo planteado.