La Aldea y el Mundo, Notas Centrales

EL PROTOCOLO

Recientemente un juez hizo lugar a una medida cautelar para suspender la Ley de IVE. En este contexto, se hace necesario comprender derechos vigentes

Por Majo Corvalán

Es Ley. El aborto es legal, seguro y gratuito en toda la Argentina, después de décadas de luchas del movimiento de mujeres y feminista organizado en los últimos 15 años en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal Seguro y Gratuito.

El 30 de diciembre del 2020 se aprobó la ley 27.610, el 24 de enero entró en vigencia y el 28 de mayo el Ministerio de Salud de la Nación publicó una guía con recomendaciones para su aplicación en todo el territorio. Si bien la ley es clara, este protocolo para la atención de personas que requieren las prácticas de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) e Interrupción Legal del Embarazo (ILE) viene a reforzar los derechos que se garantizan en la norma.

¿Qué dice el protocolo?

Que la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (SSyR) promueve en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acceder a la interrupción del embarazo y garantizar el acceso al aborto seguro “respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Además, señala que el protocolo está diseñado en base a la comprensión fundamental de que todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo.

Tanto la ley 27.610 como el protocolo establecen un sistema mixto para garantizar la decisión de abortar. Hasta la semana 14 inclusive con la sola voluntad y luego de ese plazo por las causales (violación, riesgo de vida o afectación a la salud). Para dar cumplimiento, las y los efectores públicos, las obras sociales y medicina prepaga deben cubrir el total de la práctica, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y lo que se requiera.

Principios rectores

El protocolo establece principios rectores a la hora de realizar un aborto como el trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información, calidad e información científica actualizada.

Para acceder a la práctica del aborto voluntario basta con la decisión de la persona sin necesidad de explicar los motivos.

“El personal de la salud debe constatar la edad gestacional de manera inmediata por los medios más expeditos disponibles (fecha de última menstruación -FUM-, examen bimanual o ecografía según disponibilidad)”, es decir que la ecografía no es indispensable. De hecho, es una de las excusas más utilizadas por profesionales que buscan dilatar la práctica y envían a las mujeres a conseguir turnos para ecografía en donde las obligan a escuchar y ver lo que no desean.

Embarazos producto de abuso sexual

En Argentina 3 de cada 8 niñas son abusadas y el 85% de los agresores son padres, padrastros, tíos o abuelos. En Argentina, cada 3 horas una niña de entre 10 y 14 años es forzada a gestar, parir y criar. En este contexto el protocolo define que “todas las relaciones sexuales con penetración en las que mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio o sucedan en el marco de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder son violaciones y que todas las relaciones sexuales con penetración en las que la persona, por cualquier causa, no haya expresado libremente su consentimiento son violaciones”.

Además, establece que “toda relación sexual con una niña menor de 13 años es una violación”. Es importante decir que, en los casos de violación, nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE, sólo es necesaria una declaración jurada.

Causal salud

Se puede acceder a un aborto cuando el embarazo afecta la salud integral, por eso el protocolo lo contempla. “La causal salud es el riesgo de afectación al bienestar físico, mental o social. Por ello, un embarazo puede legalmente interrumpirse cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo”.

El protocolo afirma que el derecho a la salud es interdependiente con los “derechos a la vida, la dignidad, la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad, la información, la no discriminación, la igualdad, la intimidad, la privacidad y el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La salud mental es una dimensión de la salud que ha sido ampliamente reconocida en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho argentino”.

Consentimiento

El consentimiento informado debe ser firmado por escrito luego de que “el/la profesional o el equipo de salud brinde la información necesaria, en lenguaje claro, no sesgada y accesible. La/el profesional tiene que dar el espacio para que la persona realice todas las preguntas sobre las cuestiones que le generen dudas o miedos, y resolverlas de forma que quede satisfecha para que pueda tomar una decisión autónoma, consciente e informada”.

Las personas mayores de 16 años pueden dar consentimiento por sí mismas y las niñas de entre 13 y 16 años también pueden consentir de forma autónoma “a menos que deba utilizarse para la práctica un procedimiento que implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescente”.

Por otra parte, las niñas menores de 13 años pueden brindar su consentimiento con la asistencia de sus padres, representantes legales o personas que cumplan un rol de cuidado. En el caso de las personas con discapacidad, tienen derecho a solicitar y acceder a las interrupciones del embarazo como también a negarse a que se les practique un aborto sin su consentimiento.

Marcha por la legalización del aborto en La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina. 12/04/2020. Por Oksana Bokhonok / Shuterstock.

Plazos y objeción de conciencia

Según la ley 27610 se debe garantizar la interrupción del embarazo en un plazo de diez días corridos desde que se requiere el aborto y el Estado debe garantizar que esto suceda de forma rápida, accesible y segura. La principal herramienta en la que se escudan algunos profesionales de la salud e instituciones para no garantizar el derecho a abortar es la objeción de conciencia. Suele tener poco que ver con la conciencia y más con cuestiones morales, personales y religiosas, pero la ley contempla esta posibilidad.

Por eso el protocolo aclara que se puede invocar para negarse a realizar la práctica, pero no para negar atención médica.

Quienes se definen objetores deben informarlo y cumplirlo tanto en el ámbito público como privado, informar a la paciente, derivar y realizar los arreglos necesarios para que la práctica se realice sin obstáculos. Es individual y no puede ser invocada en una situación de emergencia o para la atención postaborto.

¿Quiénes son garantes?

El personal de salud (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores sociales, obstetras, psicólogas/os, etc.) debe garantizar a las mujeres y personas con capacidad de gestar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, así como el derecho a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias”.

El incumplimiento u obstaculización tiene consecuencias administrativas, civiles o penales. Un claro ejemplo es el de Ana María Acevedo, quien murió porque le negaron un aborto en Santa Fe (2008) y se procesó al director del Hospital, a los jefes de ginecología y obstetricia y otros/as por los delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La importancia de las consejerías

El protocolo publicado en el boletín oficial MINISTERIO DE SALUD – Resolución 1535/2021 indica el paso a paso para atender a las niñas, adolescentes y mujeres que lleguen a un centro de salud con un embarazo no intencional. Para recibir a las pacientes es necesario que haya una recepción formada que brinde orientación en la primera consulta en relación a las opciones, continuar el embarazo o acceder a la práctica de ILE o IVE. 

Pero el protocolo también sugiere que las y los profesionales tengan “una escucha atenta, que respete los sentimientos y las decisiones considerando que este puede ser un momento clave en la vida de cada mujer, adolescentes o persona con otra identidad de género con capacidad de gestar. Una actitud no prejuiciosa, paciente y respetuosa es determinante para que la persona pueda tomar la decisión que considere más adecuada para su vida y adoptar prácticas de cuidado para su salud”.

Más adelante el protocolo brinda detalles sobre los métodos que se pueden utilizar para realizar los abortos como el medicamentoso o la AMEU y también destaca la importancia de ofrecer a todas las mujeres un manejo apropiado del dolor utilizando analgesia, porque la práctica no tiene por qué ser dolorosa.

En la clandestinidad era muy común escuchar historias de mujeres que habían abortado con extremo dolor, lo que se usaba por los médicos como disciplinamiento o castigo por la decisión tomada. Hoy, con más derechos, tenemos más posibilidades, aunque con barreras, de gestionar y exigir abortar de forma legal, segura y gratuita.