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Las 8 claves sobre la reforma laboral

Por Claudio Zabala / Contador, analista económico

1 – PERIODO DE PRUEBA AMPLIADO
La Ley 27.742 introdujo modificaciones en la regulación del período de prueba laboral. Esta nueva normativa amplía el período:

  • De 3 meses a 6 meses. Empresas en general.
  • En el caso de las empresas que cuentan con entre 6 y 100 empleados,
    hasta 8 meses.
  • Para las microempresas, definidas como aquellas que tienen hasta 5 trabajadores, la extensión puede llegar incluso a un año completo.

Dentro de la ley se explica que estas extensiones no son automáticas, sino que deben ser negociadas y acordadas dentro del marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, lo cual implica un proceso de diálogo entre empleadores y representantes sindicales.

2- REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO
Adhesión al “blanqueo laboral” y se eliminan las multas.
La medida permite a las empresas poner en regla a sus trabajadores no registrados y, a cambio, se les perdonará una parte significativa de las deudas que tienen con el Estado por no haber pagado los aportes correspondientes. El porcentaje de deuda perdonada varía según el tamaño de la empresa: las más pequeñas y las organizaciones sin fines de lucro recibirán un perdón del 90%, las medianas del 80% y las más grandes del 70%.
Se eliminan las multas a empresas por trabajadores no registrados, lo que reduce costos laborales. Sin embargo, quienes sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales. Para esto, los empleadores, excepto las entidades sin fines de lucro, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
Además, el decreto establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador. Esta inscripción sustituye la obligación de tener el libro especial en papel, donde se registran los datos de los empleados.

3- JUICIO A EMPRESAS TERCERIZADAS
Atado a esto, el Estado quiere dificultar que los empleados de ciertos sectores como limpieza o seguridad hagan juicio por tercerización. Son, justamente, donde es más común que una empresa contrate a otra por un servicio puntual pero habitual. Esa primera empresa ya no tendrá consecuencias legales.

4- INDEMNIZACIONES O FORMAS DE CESE
En los convenios podrán establecer 3 sistemas de cese:

  • Cancelación Individual: el empleador paga directamente una suma acordada al trabajador cuando finaliza la relación laboral, reemplazando la indemnización clásica prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Fondo de Cese Individual o Colectivo: consiste en la creación de fondos administrados por terceros a los cuales el empleador hace aportes periódicos. Estos fondos pueden ser específicos para cada trabajador o colectivos para todo el sector o empresa. Al finalizar la relación laboral, el dinero acumulado en el fondo se utiliza para cubrir las compensaciones al trabajador, garantizando un respaldo financiero ante el cese laboral.
  • Seguro de Cese Laboral: el empleador contrata un seguro con el propósito de cubrir las indemnizaciones por despido. Este seguro se activa al finalizar la relación laboral, y la aseguradora paga al trabajador el monto correspondiente, brindando seguridad tanto al empleado como a la empresa frente a la eventualidad de un despido. Estos sistemas permiten adaptar las indemnizaciones a las características del sector y las necesidades de las partes. Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido.

5- RÉGIMEN PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES LA FIGURA DEL “COLABORADOR”
De acuerdo con la reglamentación, a partir de ahora el trabajador independiente (que puede ser monotributista o autónomo) podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores “colaboradores” sin que exista relación de dependencia entre ellos. Esta figura de trabajador independiente colaborador deberá estar inscripta ante la AFIP.
Como no hay relación de dependencia, cualquiera de las partes podrá terminar el vínculo laboral sin la necesidad de pagar preavisos o indemnizaciones, y el colaborador puede realizar varias actividades de forma simultánea.

“Esto no quita la posibilidad de que se intente usar esta nueva figura para hacer pasar una relación de dependencia como si fuera un colaborador. Pero para reducir este riesgo, la reglamentación le prohíbe al trabajador independiente tener más de tres colaboradores y desvincular a un trabajador para tomar un colaborador”.

6- DESPIDOS POR BLOQUEOS A EMPRESAS
La Ley de Bases establecía que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o productos iba a ser motivo de despido con justa causa. “Sin embargo, este punto quedó fuera del decreto porque no hubo acuerdo entre los planteos formulados por la CGT y los del sector empresarial”. De esta manera, cualquier despido que tenga como justificativo el bloqueo a la empresa deberá pasar por la Justicia, quien será la encargada de determinar si el despido fue con o sin
justa causa.

7- DESPIDO DISCRIMINATORIO
En casos de despido por discriminación, el empleador deberá pagar una indemnización agravada, que puede ser del 50% al 100% de la indemnización por despido sin causa. Sin embargo, no se contempla la reinstalación del trabajador en su puesto.

8- DESPIDO POR JUSTA CAUSA
Participar activamente en bloqueos o tomas de establecimientos podrá ser motivo de despido por justa causa. Se incluyen medidas que protegen la libertad de trabajo y el acceso a las instalaciones.

DERECHOS QUE SE PIERDEN

  • Derecho a la huelga, pues se considerará como “injuria laboral grave” la toma de las instalaciones.
  • Cada empresa podrá discutir sus condiciones laborales. Hasta ahora, en Argentina los sindicatos son por rama sector de esta manera el trabajador queda desprotegido y solo.
  • Se reduce la indemnización por despido, por lo que será muy barato para las empresas deshacerse de quienes protesten. “No te van a pagar las horas extras” ni valores extras que hayas cobrado. Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido.
  • Suprime la responsabilidad solidaria por subcontratación, por lo que “las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo”.
  • Así, a un monotributista precarizado con un empleo principal y alguna “changa extra” se le cierra la puerta a reclamar luego como lo que realmente es: un empleado en relación de dependencia.
  • El art 14 bis protege a los empleados públicos del despido, con la nueva ley pueden dimitir por lo tanto es anticonstitucional.