IDENTIDADES MIGRANTES
Agustina Bordigoni
“Luego de vivir en los EE.UU. por doce años, Johanna fue detenida y enviada a un centro de detención sólo de hombres. Cuando se encontraba en el centro, Johanna fue golpeada y atacada sexualmente por otro inmigrante detenido. Incapaz de soportar las condiciones de su detención, ella eligió ser deportada. La vida en El Salvador rápidamente se hizo muy peligrosa para ella e intentó regresar a los Estados Unidos. Cruzó la frontera de manera ilegal y fue detenida por un oficial de la Patrulla Fronteriza. Luego de ser sentenciada por reingresar ilegalmente a EE.UU., Johanna fue enviada a una prisión federal de hombres y puesta en aislamiento solitario por siete meses antes de ser deportada hacia El Salvador por segunda vez. A su llegada al aeropuerto de San Salvador, fue secuestrada y violada por una pandilla de hombres. Cuando Johanna denunció el crimen a la policía, las autoridades se negaron a ayudarla y sugirieron que los hombres ‘debieron matarla’. Al poco tiempo, huyó hacia Estados Unidos por tercera vez y nuevamente fue arrestada por la Patrulla Fronteriza por volver a entrar de manera ilegal. Fue sentenciada a cuatro meses y medio de privación de libertad en una prisión federal. Luego, fue trasferida a un centro de detención únicamente de hombres donde permaneció por seis meses.”
La criminalización es la principal causa de la migración relacionada con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales reales o percibidas.
En diciembre de 2014, más de 100 organizaciones enviaron una carta al presidente estadounidense Barack Obama para contar el caso de Johanna, una mujer trans de El Salvador que había huido hacia EE.UU. después de ser abusada sexualmente por un grupo de hombres. Lamentablemente su caso no es el único. Miles de personas migran en el mundo a causa de su orientación o identidad sexual, y otras tantas son maltratadas en los lugares de tránsito o destino; y por los mismos motivos que generaron su huida.
Podríamos decir que la criminalización es la principal causa de la migración relacionada con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales reales o percibidas. El principal instrumento de protección internacional de los derechos en este sentido son los Principios de Yogyakarta, que establecen entre otras cosas que “todas las personas tienen derecho a ser libres de criminalización y cualquier forma de sanción que surja directa o indirectamente” de esos motivos.
Ahora bien, la criminalización puede tomar muchas formas. En algunos países son las leyes las encargadas de sancionar, directamente, cualquier relación no heterosexual. En otros, el impedimento (impuesto por ley) de formar organizaciones no gubernamentales que defiendan los derechos de las comunidades LGTBI, o la censura respecto a cualquier expresión que trate el tema, termina por criminalizar sin hacerlo directamente. Por último, este conjunto de normas, prácticas, supuestos científicos, la falta de educación y, en definitiva, las creencias infundadas terminan por generar conductas que de facto sancionan y castigan.
Escapar de eso no es el camino más fácil, pero a veces el único posible. Cuando no se trata de amor sino de condena y de muerte, la única salida es seguir con vida.
Condenas y muerte
Según el informe “Homofobia de Estado 2019: Actualización del Panorama Global de la Legislación”, elaborado por ILGA Mundo, en 70 países se consideran ilegales los actos sexuales consensuados entre personas adultas del mismo sexo. Estos son definidos con expresiones como “atentado al pudor” (Guinea), “actos de deshonra” (Libia), “contra natura e inapropiados” (Burundi, Ghana, Kenia, Sri Lanka, entre otros), “indecentes o inmorales” (entre ellos Argelia, Togo, Namibia, Nigeria, Uganda, Sudán) o “degradación voluntaria” (Indonesia).
Según la calificación y el país, las penas pueden ir desde un año de prisión hasta cadena perpetua (Bangladesh), pasando por latigazos y otros castigos corporales, situación que se da en países como Yemen, Tonga, Malasia, Irán, Brunei, Sudán o Mauritania (en este último caso se trata de una condena posible si la que cometió el “delito” es una mujer).
En 70 países del mundo, las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo están penadas por ley. La discriminación y la persecución por orientación e identidad sexual son también motivo de migraciones. Aún hoy, en 11 naciones, la orientación sexual puede conducir a la pena de muerte.
Aún hoy, en 11 naciones, la orientación sexual puede conducir a la pena de muerte: en Nigeria, Somalia, Sudán, Arabia Saudita e Irán las posibilidades son más seguras, pero también es posible, si la condena así lo determina, que suceda en Afganistán, Brunei, Catar, Indonesia, Pakistán o Mauritania (si el acusado es varón).
El trabajo forzado, además de una prisión de hasta 10 años, es una pena que se aplica a estos casos también en dos países del Caribe (San Cristóbal y Nieves y Jamaica), y en Dominica el acusado puede ser enviado, también, a realizar un tratamiento psicológico.
Cabe decir que, así como en la mayoría de los casos estas leyes condenan tanto a hombres como a mujeres, en 20 de estos países las normas se aplican solamente para los varones. Esto sucede por ejemplo en Ghana, Namibia, Zimbabue, Jamaica, Afganistán, Irán o Kuwait. Es de suponer que no se trata de una ventaja o una libertad para las mujeres, sino precisamente algo que parte de la concepción de que esto no puede sucederle al “varón”.
Hecha la ley y la trampa
Fuera de este grupo de países que condenan abiertamente las relaciones entre dos personas del mismo sexo, están otros en los que la criminalización deviene de otras normas y prácticas menos específicas pero igual de peligrosas.
La libertad de expresión en este sentido es una de las más afectadas. En 2017, el Senado de Haití votó a favor de prohibir el matrimonio igualitario, así como “cualquier manifestación pública de apoyo a la homosexualidad y el proselitismo a favor de tales actos”.
Lo mismo ocurre en los Estados Unidos. En algunos estados como Alabama, Arizona y Texas las leyes locales impiden a los docentes hablar sobre intimidad entre personas del mismo sexo de manera positiva y, al contrario, se los insta a enfatizar la idea de que “la homosexualidad no es un estilo de vida aceptable para el público en general”. Según el informe citado, “en Carolina del Sur no pueden hablar sobre relaciones no heterosexuales, excepto en el contexto de enfermedades de transmisión sexual”.
El gobierno de China, después de suspender una serie en 2015, emitió las “Reglas generales para la producción de contenido de series de televisión”, que prohíben cualquier contenido que “muestre relaciones sexuales anormales o comportamiento sexual, como la homosexualidad”. La censura no se quedó ahí, y en 2018 un novelista cuyo trabajo contenía escenas homoeróticas fue condenado a 10 años de prisión por fabricar y vender “material obsceno”.
En Brasil, el presidente Bolsonaro, que ya había adelantado su postura con respecto a lo que él denomina “ideología de género”, discontinuó la financiación de películas, libros y otro tipo de materiales que abordaran temáticas LGBT, con la idea de “preservar los valores cristianos de Brasil”.
¿Son ilegales las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en Haití, Estados Unidos, China o Brasil? No en la ley pero sí en los hechos.
Cuando los caminos conducen
Solamente 11 países del mundo incluyen en su constitución cláusulas para proteger a las personas contra la discriminación basada en la orientación sexual: Bolivia, Sudáfrica, Cuba, Ecuador, México, Nepal, Malta, Portugal, San Marino, Suecia y Fiyi.
En 57 naciones, además, existe una protección legal amplia contra la discriminación, aunque solamente 27 legalizaron los matrimonios y la adopción conjunta. La legislación y las garantías en este caso son muy importantes tanto para los nacionales como para quienes deciden migrar a estos países más avanzados al respecto.
En Argentina, las leyes de matrimonio igualitario (2010), la ley de identidad de género (2012) y los cambios en el Código civil y comercial (2015) respecto a la adopción y la filiación para matrimonios igualitarios, crearon un marco de protección propicio para las migraciones. Sin embargo, la discriminación real existe sobre todo en el interior, cuestión que explica, por ejemplo, que la mayoría de las personas trans y travestis que viven en Buenos Aires no sean oriundas de esa ciudad: “travestis y mujeres trans suelen dejar su hogar y lugar de origen a muy temprana edad y aquellas que fueron encuestadas provenían fundamentalmente del NOA y de la República del Perú. El 88,2% de travestis y mujeres trans no son oriundas de la CABA”, señala el informe del Ministerio de Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 2017.
Por lo tanto, las leyes y los marcos de protección son determinantes tanto como la criminalización: la segunda resulta un motivo de emigración, mientras que los marcos de protección determinan en cierta forma el destino que eligen estas migraciones.
En Argentina, las leyes de matrimonio igualitario (2010), la ley de identidad de género (2012) y los cambios en el Código civil y comercial (2015) crearon un marco de protección propicio para las migraciones.
La suma de las vulnerabilidades
Varios factores contribuyen a la vulneración de los derechos de migrantes comprendidos en este grupo: muchas solicitudes de refugio son rechazadas porque existe, en algunos países receptores, cierta desconfianza hacia el testimonio de la persona solicitante, cuestión que es argumentada por las autoridades migratorias para denegar esa solicitud. Por otro lado, y hasta no hace mucho tiempo, países como República Checa practicaban un “test falométrico” para probar o no la homosexualidad en una persona. Incluso, para llegar a estas instancias, quien solicita debe atreverse a decir que su pedido tiene que ver con una persecución por motivos de orientación sexual, algo que no todos hacen por temor a la discriminación en los mismos países receptores o a sufrir represalias, en caso de ser deportados.
En El Salvador, lugar en el que vivía Johanna, la ley no le impedía ser trans, pero la práctica no le permitía ejercer sus derechos, incluso el de trabajar. Y es que la criminalización –legal o de facto– siempre, pero siempre, trae consecuencias.