La Aldea Antigua

UNA DOTE ORIGINAL

Padrinazgo de la séptima hija mujer

Viernes 1 de enero 1921

La farmacia Franco-Inglesa de la Capital Federal ha establecido la siguiente dote para la
séptima hija mujer:
“Toda niña que nazca desde el 1 de enero de 1921 hasta el 31 de diciembre de 1925 en el
territorio de la República Argentina, y que sea séptima hija del mismo apellido, sin que haya habido varones antes o en medio, de cualquier religión que sea, esté o no esté bautizada será ahijada de la farmacia Franco-inglesa,siempre que sus padres nos hagan el honor de pedírnoslo dentro de los 30 días de su nacimiento.


Al hacermos el pedido los padres deberán mandarnos un acta de nacimiento fehaciente, así como un certificado del comisario de policía, o jefe del registro civil de la sección o localidad, de que las siete hermanas están vivas y no tienen ni han tenido hermanos, ambos documentos debidamente legalizados.


En posesión de estos documentos depositaremos en el Banco de la Nación Argentina de Buenos Aires la suma de $1000 a nombre de nuestra ahijada, el interés más elevado que podemos obtener. Estos intereses irán aumentando año por año. El capital inicial y la suma que resultó, será entregada a la niña el día en que sea mayor de edad, o al día siguiente de su casamiento, si es anterior a su mayoría lo cual le constituirá su dote.


Anualmente mandaremos a sus padres el estado de la cuenta en el banco.
En caso de fallecimiento de nuestra ahijada, previas pruebas fehacientes de la desgracia, la cuenta pasará a nombre de su hermana, la más joven el día del fallecimiento sea ella nacida después de ella, o en su defecto a la inmediata anterior.
Pasados que sean dos años de la mayoría o casamiento de nuestra ahijada,sin que haya sido reclamada la dote no aceptaremos reclamación”.

Farmacia “Franco Inglesa” de Florida y Sarmiento, en 1935.