Editorial, San Luis

Un pasaje de la vida puntana

Editorial

He aquí el modelo de la ordenanza más trascendental que se dictó en 1804.

1°) Primeramente, que se fijen edictos públicos para que dentro de quince de esta fecha se remate la administración de La Toma, en el vecino que ofrezca más equidad y mejores condiciones favorables al bien común, de cuyo combato se formará escritura por el término a que se refiere el remate.

2°) Mandamos que los interesados en las chacras que han sembrado en el Bajo del río de esta ciudad, únicamente para que no pierdan su trabajo y cosechas, se les permita las rieguen el día domingo con su noche y para ello se les da toda el agua sin que puedan usar más de ella en los demás días de la semana, so pena, en lo contrario, de diez pesos de multa, aplicado en la forma ordinaria.

3°) Ordenamos que en el término de quince días, todo vecino ha de limpiar sus hijuelas, dándoles ancho y hondo competente para recibir y dar a sus colaterales, y unos y otros, a los vecinos de abajo, de modo que vayan de vía recta dichas acequias para que se evite la arena que trae el agua, pena de un peso de multa, en la misma aplicación.

4°) El que rompiera la acequia principal y recibiere el agua por la calle, pagará por la primera vez cuatro reales de multa; y que se cierren de las nueve para las diez, bajo la misma pena.

5°) Que todas las noches, menguante la luna, se pongan, al oscurecer, faroles en las tiendas y pulperías, pena de un peso de multa, y que se cierren de las nueve para las diez, bajo de la misma pena.

6°) Que todo solar, en el recinto de tres cuadras de esta plaza, se procure por su dueño tapiar y asear sus pertenencias dentro de dos meses y, no cumpliéndolo, se venderá a quien con este cargo lo compre.

“Un alto en la pulpería”, por Prilidiano Pueyrredón. 1823 -1870

7°) Mandamos que no permitan los pulperos juegos prohibidos ni consientan esclavos, ni hijos de familia, so pena de dos pesos, y la misma a los que recibiesen prendas empeñadas de estos o de otros sospechosos, bajo la misma pena.

8°) Que el que no manifestase papel de conchavo por su patrón, se le declarará por vago y se le dará amo a quien sirva, para que de este modo se puedan trabajar las obras públicas y particulares, que traen tan recomendada existencia, so pena de dos pesos.

9°) Que ninguna persona ande por la ciudad al galope ni corriendo, sólo en caso muy preciso, bajo la pena de un peso de multa por la primera vez, y por la segunda, se le quitará el caballo ensillado y se le cortará la oreja para el real servicio de S. M.

10°) Que ninguna persona puede cargar armas prohibidas, salvo que sean sujetos de distinción que por su cargo y estado puedan usar de ellas, y la demás plebe que incurrieran en este delito, siendo español, perderá el arma y un peso de multa, y si es indio o mulato será preso y penado a las obras públicas.

En cuyo cumplimiento para que llegue a noticia de todos y no se alegue ignorancia, mandamos se publique en la forma de Bando en los parajes acostumbrados y se fije, en tanto, en las puertas del Cabildo. Esta ordenanza abarcaba, como se habrá leído, todas las cuestiones municipales y policiales relacionadas con el mejor arreglo, higiene y orden público de la reducida villa puntana.

HISTORIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, TOMO I, Juan W. Gez