Ley de eutanasia en Argentina
Seis proyectos legislativos que actualmente se encuentran en debate en nuestro país, pero mientras se resuelve la puja entre derechos, ciencias y creencias, muchas personas piden en situaciones extremas poder elegir cuándo morir
Dayana Anahí Pallero Lagos
Ni la eutanasia ni el suicidio asistido se encuentran regulados en nuestro país. Esto podría cambiar si alguno de los seis proyectos legislativos que se encuentran en el Congreso fuera aprobado. La necesidad de regular esta práctica es esencial para ayudar a pacientes de enfermedades incurables e irreversibles para así acceder al derecho a una muerte digna.
Hablamos de eutanasia cuando un médico u otra persona produce la muerte del paciente que la consintió. Mientras que el suicidio asistido se da cuando es el paciente quien produce su fallecimiento con la asistencia de otra persona. Ninguno es aceptado por la Iglesia Católica ya que lo considera un crimen.
Este tema ha sido históricamente tabú en nuestra sociedad y puede deberse a la religión, a lo dogmático e incluso porque resulta incómodo hablarlo. El que haya una gran cantidad de proyectos legislativos puede ser una señal positiva, pero ¿cómo saber cuál es el más oportuno?
Lourdes Vilchez Celi, estudiante de Abogacía en la Universidad Nacional de San Luis, está realizando una investigación en el analiza tres de esos proyectos. Con este trabajo la joven representará su casa de estudios en una jornada de jóvenes investigadores que tendrá lugar en Paraguay durante octubre. También es parte del proyecto de investigación Ética, bioética y derechos humanos en el sur global.
Sobre la investigación
Vilchez analiza tres de los seis proyectos legislativos que actualmente se encuentran en debate en nuestro país. El objetivo es realizar un análisis comparativo de ellos que buscan regular y legalizar la eutanasia y el suicidio asistido.
Los proyectos analizados son, por un lado, “Ley de buena muerte y regulación de la eutanasia”, por otro, “Regulación de la eutanasia y muerte asistida”. Mientras que el último elegido es “Ley de derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente o Ley Alfonso”.
El interés en la temática se dio por dos casos a nivel nacional, el de Melina González y el de Alfonso Oliva. Este último fue quién inspiró el proyecto de Ley Alfonso sobre eutanasia en el país. La estudiante explica que estos proyectos se estudian desde un punto de vista del respeto por la dignidad de la persona, bajo una metodología interpretativa. El director de este trabajo es el Dr. Manuel Serrano de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNSL.
Lourdes explica que eligió estos proyectos porque comparten muchos puntos aún con sus diferencias. El fin es el mismo, poder darles la alternativa de la muerte digna a pacientes con enfermedades graves, crónicas con padecimiento irreversibles. La intención es detener un sufrimiento insoportable que afecte su dignidad y capacidades de expresión, realización y vinculación.
El tema comenzó a ser de interés para la estudiante durante la pandemia. En el 2020 fue parte de un proyecto de extensión universitaria que comentaba en la radio sobre derechos humanos actuales que estuvieran en problemática. “En el programa, que se llamaba -El Aura-, compartíamos resumidamente con mis compañeros estas temáticas y las debatíamos para el público en general” comenta Lourdes. Uno de los temas que surgió fue la eutanasia y puntualmente el caso de Alfonso Oliva y la repercusión que tuvo en nuestro país. Ahí comenzó a indagar sobre el suicidio asistido y a profundizar en los variados proyectos legislativos. Motivada por sus profesores se contactó con la Facultad de Ciencias Humanas para profundizar la investigación.
Hoy es parte de “Ética, Bioética y Derechos Humanos en el Sur Global”, un proyecto multidisciplinar de la UNSL. A futuro espera que esta investigación fortalezca su formación de grado y en un futuro un posgrado.
Sobre los proyectos
Los tres proyectos de ley buscan regular el derecho de todas las personas a pedir y recibir ayuda para morir. Es para casos de enfermedad grave, imposibilitante, crónica, irreversible, con dolor físico o sufrimiento psíquico insoportable. No aplica para depresiones agudas. A estos requisitos se les suma que deben ser mayores de 18 años, plenamente capaces, oriundos de Argentina o con residencia permanente de al menos un año. Si la persona no puede manifestar el pedido a causa de la enfermedad, no podrá aplicarse la ley si no dejó directivas anticipadas.
En el procedimiento el médico de cabecera deriva el pedido a otro de la misma especialidad que debe certificar en menos de 15 días un diagnóstico certero e irreversible. Luego, un equipo transdisciplinario confirma que el paciente haya tenido tratamiento psicológico o medicina paliativa, y no haya sido desprotegido por el sistema de salud. El médico será quien inyecte la droga letal, o la proporcione e informe del procedimiento.
El consentimiento puede ser expresado por escrito o de manera verbal. Se avala la objeción de conciencia del médico, pero debe garantizar el proceso con otro profesional.
La situación en otros países
A nivel mundial, la eutanasia activa es legal en Países Bajos, Bélgica (2002), Luxemburgo (2008), Canadá (2016), España (2021) y Nueva Zelanda (2020). También en algunos Estados de Australia. El suicidio asistido lo es, en Estados Unidos, en Oregon, Vermont, Colorado, California, Montana y Washington D.C.
En Suiza la eutanasia es ilegal pero no se penaliza el suicidio asistido. Incluso, la legislación local no determina la necesidad de que sea un profesional de la salud el que asista a la persona enferma a terminar con su vida.
Colombia es el único país de la región que habilitó legalmente la eutanasia. En 1997, la Corte Constitucional consideró que los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos pueden dar consentimiento informado de morir en forma digna. Y exhortó al Congreso de ese país a regular la práctica, reglamentación que se dio recién en 2014 por pedido del Ministerio de Salud nacional. Más recientemente, en 2021, la misma institución extendió el acceso a la eutanasia para pacientes no terminales.
En 23 países, ya funcionan 38 organizaciones no gubernamentales que promocionan el derecho a morir y apoyan la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido. Al mismo tiempo, también fueron prosperando en el mundo y en la Argentina (desde 1985) los servicios de cuidados paliativos en los hospitales.
Estos son reconocidos por la OMS como un modo de hacer que los pacientes terminales alcancen una buena calidad de vida, aún sin tener cura. Sus defensores afirman que esos pacientes necesitan de un cuidado activo que no acelere su muerte ni tampoco la posponga artificialmente.
En nuestro país, además, contamos con la “Ley de Muerte Digna” es el derecho a no extender los tratamientos médicos. Pensada para cuando el paciente tiene una enfermedad irreversible, incurable, en estado terminal o si sufrió lesiones que lo dejen en esta situación. Esto incluye el “derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación”, esta voluntad también puede ser declarada de manera anticipada. La decisión deberá ser aceptada por el médico a cargo salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. Como vemos tiene su notable distancia con la eutanasia y el suicidio asistido.
Por el momento, hay cuatro proyectos que se encuentran en la Cámara de Diputados mientras otros dos esperan ser tratados en el Senado. Lo cierto es que el debate ha traído un sinfín de conflictos morales y religiosos que se asemejan al provocado con el debate del aborto. Los legisladores esperan que el tema siga avanzando para garantizar un nuevo derecho a los pacientes terminales.
Derrumbar el tabú de la eutanasia en Argentina es una tarea difícil. Si bien se supone que el Estado no tiene ninguna confesión religiosa, hay una cantidad de legisladores con fuertes creencias en contra de estos temas. Mientras que otros ven como un desafío lograr que el tema se trate este año dado que hay gran carga electoral. Hasta el momento, ninguno de los proyectos obtuvo dictamen de comisión.