La liberación de esclavos en San Luis: un caso de manumisión
La sociedad hispano-criolla en la provincia y la historia de las formas de practicar la esclavitud
Por Guillermo Genini (*)
Uno de los aspectos de la vida social y económica menos conocido en San Luis durante el período colonial e independiente fue su condición de esclavista. Si bien en San Luis no existió una economía esclavista, es decir aquella que se sostenía por la explotación intensiva del trabajo esclavo como en las plantaciones tropicales, la sociedad hispano-criolla desde sus orígenes incluía a la esclavitud como una de sus instituciones aceptadas y constitutivas.
La distribución de la población esclava en el territorio de Cuyo era desigual. En las áreas rurales la presencia de varones era predominante mientras que en los núcleos urbanos había más presencia femenina. Esta desproporción entre el sexo de los esclavos se debía a la naturaleza del trabajo que realizaban. En la campaña, especialmente en San Luis, las tareas habituales estaban vinculadas en las estancias y haciendas a la ganadería (y sus actividades anexas) y el transporte, mientras que en la ciudad se orientaba al servicio doméstico, el comercio y la artesanía.
La institución de la esclavitud incluía a comienzos del siglo XIX una multitud de condiciones legales y étnicas. Según los datos proporcionados por diversos padrones y censos realizados en Cuyo entre 1777 y 1823 se podían distinguir la población negra según su condición legal en esclavos, libertos y libres. Según su identificación étnica la población vinculada a la esclavitud podían ser catalogados como negros, mulatos y pardos, todos ellos correspondientes en disímil grado al numeroso segmento social de afrodescendientes que en algunas áreas alcanzaba más del 25% de la población.
El pasaje de la condición de esclavo a persona libre o manumisión podía adquirir diversos mecanismos que regulaban la relación entre el amo y el esclavo. Existía la manumisión directa o que consistía en el otorgamiento de la libertad inmediata, pura y simple por voluntad expresa y directa del amo, estando vivo y en plenitud de sus facultades, a favor de un esclavo certificada por las autoridades judiciales. También existía la manumisión aplazada o acordada. Las más comunes eran la compensación, la testamentaria y la .
En la primera se realizaba un acuerdo entre el amo y un esclavo por el cual se estipulaba que el esclavo debía compensar al amo por su libertad por medio del pago pecuniario o en especie. Esto se realizaba mediante un convenio contractual donde el esclavo se avenía a pagar al amo una determinada suma de dinero o bienes como rescate o compensación por su valor. Por lo general se realizaba en varios pagos a lo largo de un tiempo previamente acordado. Esta práctica podía ser por la propia persona o por un familiar, como en el caso que los padres pagaran por compensación la libertad de un hijo.
La manumisión testamentaria consistía en un acto de beneficencia o legado donde el amo expresaba su voluntad de otorgar la libertad a un esclavo después de su fallecimiento por vía testamentaria. Sin embargo, como dependía de lo dispuesto por el testamento, este podía ser revocado por un codicilo (enmienda) o de la disponibilidad del patrimonio del testante por parte de los herederos que debían cumplir esa voluntad sujeta a las reglas generales de la sucesión.
En cambio la manumisión post mortem o emancipación póstuma, si bien es parecida a la anterior, difería en que en este caso la libertad que el amo, dotado de plena capacidad y con facultad de disponer, concede a su esclavo tras su propio fallecimiento, es una obligación que el amo había contraído con el esclavo, excluidos los herederos, y no podía sustraerse de la misma pues se la consideraba irrevocable.
En muchos casos una vez producida la manumisión el vínculo entre el amo y el esclavo liberado se mantenía en términos semejantes a la condición anterior. Así por ejemplo, la nueva persona libre seguía viviendo en la casa o las tierras de sus antiguos amos o trabajando para ellos. Esta situación asemejaba a los ex esclavos en la sociedad hispano-criolla a los sectores subordinados o clientelares que dependía de los sectores propietarios, conocidos como “bajo pueblo” que constituía la mayoría de la población.
A estas formas de obtener la libertad, regidas por procedimientos judiciales particulares, escritos y específicos, la población esclava de San Luis se vio afectada por otras medidas que desde 1810 fueron socavando gradualmente la institución de la esclavitud hasta su abolición definitiva establecida por la Constitución Nacional de 1853.
Primeramente el gobierno revolucionario del Río de la Plata en 1812 prohibió el comercio negrero, es decir la introducción de nuevos esclavos desde África u otras partes de América. Luego, la Asamblea del Año XIII decretó la libertad de vientres en enero de 1813 que establecía que los niños nacidos de madres esclavas serían libres, pero no así sus padres. En la práctica estos niños fueron registrados como libertos por la condición de esclavos de los padres. Finalmente, desde 1814 se comenzó a aplicar la política de los rescates de esclavos para los ejércitos revolucionarios impulsada principalmente por José de San Martín cuando ejerció como Gobernador Intendente de Cuyo.
A fin de aumentar el número de soldados del Ejército de los Andes, San Martín ordenó la militarización masiva de la población masculina de las tres jurisdicciones de Cuyo, lo que incluyó a la población negra esclava y libres. Así, muchos esclavos pasaron de esa condición a la de libertos, estado intermedio entre esclavo y persona libre, que estaban obligados a servir cinco años en el ejército, tras lo cual alcanzaría la libertad plena. Según calcula el historiador mendocino José Luis Masini, en 1812 la población negra de San Luis era de 1.473 habitantes, lo que representaba el 9% de la población, pero no diferencia entre negros esclavos de los libres. De ellos, por el Decreto de la Esclavatura de San Martín de octubre de 1816, San Luis remitió 70 libertos para el Ejército de los Andes, frente a los 450 que aportó Mendoza.
Más allá de estas novedades, los procedimientos particulares de liberación de esclavos siguieron produciéndose tal como lo marcaba la tradición colonial. Un ejemplo de ello está preservado en el Archivo Histórico de San Luis. Se trata de un documento de 1821, es decir cuando la Provincia de San Luis ya era un Estado soberano e independiente, donde consta la voluntad de Doña Bernarda Lucero de liberar post mortem a sus cinco esclavos. A continuación transcribimos el documento (AHSL, Capeta 26, Documento 3.122):
“Sello tercero tres reales
Valga para los años diez y once de la Libertad 1820 y 1821
En esta ciudad de San Luis a doce de febrero de 1821, ante mí el Alcalde ordinario de Primer Voto Don Manuel Herrera y testigos, compareció Doña Bernarda Lucero, quien dijo que por el presente documento que otorga confiesa que da en libertad en el momento de su fallecimiento para siempre a sus cinco esclavos Solana, Narcisa, Ascensión, Gerónimo y Toribio por ser legítimamente de su dominio y propiedad, en premio de los buenos servicios con que se han esmerado en servirla, acompañarla, y con su trabajo personal mantenerla hasta el presente, confesando que no podrá retractarse en adelante de esta su voluntad pues conoce que lo hace en descargo de su conciencia, y que no se hallan hipotecados, y si, libre de todo reato y gravamen; y que en virtud de la libertad que les otorga les confiere la facultad que puedan usar (después de su fallecimiento) de todos los actos que pueden hacer un hombre libre sobre que renuncia todas las leyes que puedan hacer a su favor sobre el particular. En cuyo testimonio así lo otorga y lo hace firmar a su ruego con Don José Manuel Riveros, ante mí y testigos por falta de escribano.
A ruego de la otorgante Doña Bernarda Lucero y por testigo Felipe Manuel Riveros
Pasó ante mí Manuel Herrera
Testigo Tomás Gatica Testigo Felipe Manuel Riveros Testigo Mateo Gómez”
No conocemos la identidad de la actuante Bernarda Lucero, especialmente su edad, pero por su trato de “Doña” y por la posesión de cinco esclavos, debe haber formado parte de los sectores pudientes de los grupos propietarios de San Luis, posiblemente integrante de la gran familia Lucio Lucero, aunque no sabía firmar.
Según se desprende del documento, los cinco esclavos que liberaba, tres mujeres y dos varones que sugiere la ubicación urbana de los protagonistas, eran de su propiedad, no pesaban sobre ellos deudas ni hipoteca y convivían con ella auxiliándola con cuidados y trabajo en su mantenimiento cotidiano. Por las condiciones de la liberación puede considerarse dentro de la categoría de manumisión , ya que se manifestó por su voluntad irrevocable darles la libertad después de su fallecimiento. Se vislumbra en su deseo un acto de piedad o gracia religiosa, muy propio de la época, toda vez que aduce “que lo hace en descargo de su conciencia” y que los esclavos están libres de “reato”, que hace referencia a las obligaciones que quedan aún después de perdonado la pena correspondiente a un pecado.
Una particularidad cabe señalar en este caso. Como se trataba de un acto privado de liberación de esclavos no se regía por mecanismos públicos como aquellos publicados por medio de decretos o bandos, ni participó ninguna Comisión militar o del Cabildo. En otros casos similares llevados a cabo en Mendoza, este tipo de actos jurídicos privados se llevaban a cabo mediante la intervención de escribanos públicos. En sus libros notariales o protocolos quedaban registradas estas actuaciones. Pero en el caso de San Luis, como en la primera mitad del siglo XIX no había escribano público, las actuaciones legales quedaban a cargo de los Alcaldes del Cabildo. En este caso intervino Manuel Herrera como Alcalde ordinario de Primer Voto a cargo del Juzgado y fueron testigos otros miembros del Cabildo como Tomás Gatica y Manuel Riveros, lo que indica la pertenencia social de Bernarda Lucero que era conocida por los principales vecinos de San Luis.
(*) Texto gentileza de Historiadores de San Luis
Fuentes y bibliografía
ARCHIVO HISTÓRICO DE SAN LUIS, Capeta 26, Documento 3.122.
MASINI, José Luis (1963). La esclavitud negra en San Juan y San Luis. Época independiente. En Revista de Historia Americana y Argentina, IV (7/8). Mendoza, UNC.
MORALES, Orlando Gabriel, CABALLERO, Luis César (2022). Abolición de la esclavitud en Mendoza, 1853: Liberación y trayectorias sociales de los últimos esclavizados. En Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 22, núm. 2. UN La Plata.