Al margen del telégrafo
Los bancos también entraron en crisis durante la Primera Guerra Mundial. Muchas instituciones financieras quebraron, aun haciendo convocatoria de acreedores. La situación cambió la forma de ver los resguardos bancarios, aunque tal vez dejó pocas enseñanzas.
Así lo contaba una nota de La Opinión, en 1923
La Opinión, septiembre de 1923
Durante el año 1914 y a raíz de la guerra europea varios bancos radicados en el país, con capitales aparentemente grandes y con reservas que en sus balances eran cuantiosas solicita convocatoria de acreedores, arreglando unos y otros fueron mandados directamente a la quiebra.
Entre los que arreglaron figuraban el Banco Francés del Río de la Plata y sus cuentas correntistas, depositantes a la vista sin interés corrieron el albur de un arreglo y sus depósitos les fueron pagados en los plazos y en la proporción que determinó la junta de acreedores al aceptar la propuesta de concordato.
Ahora bien: en la audiencia de verificación de créditos del banco de Barcelona que ha tenido lugar en dicha ciudad el día 5 del actual mes, el abogado de un cuentacorrentista ha planteado una incidencia que ha merecido según dice el telegrama en que vemos dicha noticia el aplauso unánime de todo el público que asistió a la audiencia y que comentamos a continuación, pues creemos que dicho abogado defiende la buena y única doctrina aplicable al caso.
La doctrina, en pocas palabras, es la siguiente: si un cuentacorrentista libra un cheque sin provisión de fondos y puede ir a la cárcel de no cubrirlo o en 24 horas, el banco no puede tampoco pretender que un acreedor en cuenta corriente esté sujeto a plazos de un concordato debiendo ser considerado como acreedor de dominio y pagado con absoluto privilegio.
Entendemos que en nuestro país debe regir igual sistema por cuanto el código de comercio en su artículo 744 dice que antes de la conclusión de la cuenta corriente no hay deudor ni acreedor; luego se desprende claramente que el depositante no es acreedor, sino que deposita esos fondos para tenerlos a su disposición en cualquier momento.
Naturalmente que esta forma de ver las cosas modificaría fundamentalmente el sistema bancario y que los bancos deberían tener más numerario en sus cajas del que habitualmente tienen pero que se les quiera y es justo rodear de garantías, es lógico también que esas garantías sean recíprocas.