La Aldea y el Mundo, San Luis

OTRAS FORMAS DE VIOLENTAR

Además de la física, emocional o psicológica, la violencia económica y patrimonial es muy frecuente. Afecta no solo a las mujeres sino también a sus hijas e hijos

María José Corvalán

“Mi papá se burla de mí cuando le mando un WhatsApp diciéndole que me mande la cuota alimentaria. Se ríe y me dice que lo denuncie si quiero, que no le importa”

D.M tiene 17 años y creció sufriendo violencia psicológica, emocional, económica y patrimonial como miles de mujeres, niños, niñas y adolescentes de Argentina que a veces llegan a la mayoría de edad sin lograr justicia.

Según la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la violencia económica se define como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.

Uno de los ejemplos más claros de la violencia económica por razón de género contra las mujeres se da cuando la pareja tiene hijos e hijas en común y el hombre se niega al pago de la cuota alimentaria o la obstaculiza.

Para ser clara, vale decir que la mayoría de los varones que ejercen violencia machista son de manual. Usan frases como “Vos te quisiste separar ahora arréglatelas” o se niegan a pasar la cuota en dinero argumentando “te la vas a gastar en ropa y no le vas a dar nada a los chicos”. Tampoco falta la típica “viven con vos, ocupate” y el top número uno “sos la madre, hacete cargo”. Tengan en consideración que estoy obviando mencionar los calificativos violentos como “puta”, “cansadora”, “loca” que suelen acompañar las excusas.

Belén Lucero Suarez es abogada y responsable de la oficina de denuncias del Poder Judicial de San Luis, con quien dialogamos en torno a los derechos y las herramientas judiciales para gestionarlos.

-¿Qué es la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria establecida para un niño, niña o adolescente es una obligación que tienen los padres. Cuando hay una separación se entiende que los hijos quedan al cuidado de uno de los progenitores y es el otro quién debe abonar la cuota alimentaria. Esa cuota alimentaria comprende la alimentación, la vestimenta, educación, recreación y todo lo que sea necesario para que se mantenga el mismo nivel de vida de ese niño antes de la separación de su mamá y papá.

-¿La justicia impone la cuota alimentaria?

Esto debería ser algo que se dé naturalmente, no tendría por qué compulsivamente estar obligando al padre a que cumpla con esta obligación, hay que arrancar desde este principio. Los padres y madres tenemos la obligación de darles todo a nuestros hijos para que crezcan sanos en todos los aspectos, físico, psíquico, intelectual, en sus relaciones familiares, actividades extracurriculares, etc.

Ilustración de Cosmaa / Shutterstock.

-¿Pagar la cuota alimentaria los exime de las tareas de cuidado?

No, la mamá que vive con sus hijos trabaja en casa y puede que trabaje afuera, entonces el pago de una niñera por ejemplo se debe ver reflejado en esa cuota alimentaria. Ni hablar si hablamos de niños o niñas que necesitan un cuidado especial. Tiene que haber un compromiso mutuo en la crianza, hoy por hoy en medio de la pandemia donde los chicos no van a la escuela y hay que acompañar en el desarrollo de las tareas escolares las mamás están desbordadas bajo mucho estrés y presión.

-El rol de la crianza está asignado a las mujeres y quizás por eso antes se visualizaba menos esta falta de equidad en las tareas, ¿no?

Claro, falta que se comprenda qué es la cuota alimentaria. Nosotras decimos que tiene que cubrir las necesidades básicas de un niño, pero muchos padres toman la posición de esperar hasta que las mujeres hagan juicio por alimentos y mientras tanto no pasan un peso. Hay que dejar en claro que no se necesita un juicio en donde se dictamine qué tienen obligación de proveer a sus hijos e hijas.

-¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento?

Se puede iniciar un juicio de alimentos y para eso se necesita un abogado o en caso de que no puedan contratar uno, la defensoría civil de pobres y ausentes puede proveer. Pero también pueden iniciar en la defensoría una instancia de mediación en donde ambas partes pueden llegar a un acuerdo.

Lo que pasa con este tipo de acuerdos es que muchas veces se incumplen entonces es necesario homologarlo, darle la fuerza de ley. Hay que dejar en claro que quien no cumple con la cuota alimentaria comete el delito de incumplimiento de asistencia familiar y eso también se puede denunciar. Muchas veces los padres son resistentes a acudir a la justicia, es más, algunos hasta piden en sus trabajos que los dejen de forma no registrada para no pagar la cuota  y para eso tenemos la vía penal, ya que la falta de la cuota alimentaria es violencia económica.

-¿En la pandemia aumentaron las denuncias?

Aumentaron mucho las denuncias de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, creo que se debe a la información que cada vez es más accesible en la ciudadanía, a que saben que pueden realizar esta denuncia y que no es necesario un abogado para radicar la denuncia ni tener juicio de alimentos iniciado. También observé que, al principio, cuando estaba muy rígida la circulación, los padres decían que no pagaban los alimentos porque no podían concretar las visitas.

¿Qué pasa con aquellos hombres que insisten en pagar la cuota alimentaria con productos de almacén con tal de no enviar el dinero?

La norma debe ser aplicada en cada caso concreto, hay diversas situaciones personales que deben ser consideradas, por ejemplo, si un papá se queda sin trabajo sobre todo en pandemia y está haciendo changas, se puede considerar que mientras tanto dure esa situación ayude a pagar la boleta de la luz y aporte un pedido semanal, pero sabiendo que deben redoblar los esfuerzos para cumplir con sus obligaciones porque el niño no va a salir a trabajar.

Que sea todo en especies es complicado porque con productos no se pagan las facturas ni se paga un taxi en caso de tener que salir ante una urgencia. Quizás para algunas familias un 20% del sueldo es suficiente y para otras no, es conforme a la demanda. Tampoco es lo mismo un niño con necesidades especiales a un niño que por ejemplo puede ir a una escuela pública, supongamos que hablamos de un niño con autismo, deben considerarse todas sus necesidades y esto no es una cuota extraordinaria porque la realidad del niño no va a cambiar.

Si es el caso de cuota extraordinaria cuando el niño tiene que viajar a otro país por un tiempo y esto necesita de un gasto extra, diferente de quienes tienen una enfermedad crónica o una condición que es para toda la vida.

-¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Si el chico sigue estudiando, hasta los 25 años. Pero esto es si sigue estudiando y no trabaja porque su única actividad es el estudio universitario.

-¿Qué pasa cuando la demanda la interponen mujeres que sufrieron situaciones de violencia por razón de género? ¿La mediación es un espacio de riesgo?

Exactamente, no se puede poner a las partes en el mismo momento frente a frente, para evitar revictimizar a esa mujer y no exponerla delante de quien la violentó tantos años. Entonces se pueden hacer audiencias en diferentes días u horarios, primero escuchar a la mujer y luego al señor.

Ilustración de Lorelyn Medina/Shutterstock.

-¿Cuánta paciencia tiene la justicia para el incumplimiento de la cuota?, se los notifica y ¿cuánto se los espera?

Tenemos que separar el tema penal y el de violencia. En caso de violencia familiar se va a ocupar de dar medidas provisorias para salir de la situación de manera urgente, si la jueza amerita libra un oficio de embargo sin necesidad de citar previamente porque las medidas cautelares no requieren que se escuche necesariamente al otro, entonces libra oficio para poder cumplir con esa cuota alimentaria.

Pero como son medidas cautelares solo duran un tiempo y es necesario que se haga el juicio para que esa cuota provisoria se convierta en definitiva. En cuanto a la justicia penal, van a citar a la denunciante para que ratifique la denuncia o amplíe, ya que puede que el hombre empiece a cumplir o no, entonces lo citan tres veces y si no viene van a buscarlo con la fuerza pública.

Los esfuerzos del equipo de la oficina de denuncias del Poder Judicial muestran compromiso y hasta lograron ampliar las vías de comunicación de forma tal que a veces toman denuncias por WhatsApp, pero es la puerta de entrada.

La justicia es un sistema que por regla general deslegitima la palabra de las mujeres, duda de sus afirmaciones, las criminaliza y hace caso omiso a sus demandas y a la de sus hijos e hijas.

D.M. se cansó de pedir a su papá que le envíe la cuota y solo logró que tanto él como sus abuelos y tíos paternos lo bloquearan y no lo llamaran más ni para su cumpleaños. Su madre presentó más de 10 denuncias y la jueza de familia de San Luis nunca citó al agresor, “se la pasaba pidiendo más requisitos como certificados de domicilio, si eran propietarios de algo, constancias, CUIL, etc. no sé qué pensaba, que éramos investigadores trabajando para ella. Al final voy a cumplir 18 años de vida y él 18 años de impunidad”.

S.G. es madre de seis y el padre de los tres mayores le aporta apenas unos $7.000 porque consiguió que en su recibo de sueldo figure que cobra menos de lo que percibe por mes. Con el padre de los tres hijos menores le fue peor, porque cada vez que comparecen en mediación“, él asegura que no tiene trabajo, pero paga alquiler, tiene para vivir y hasta es propietario de motos y de jeep. Además me sigue, me hostiga, me acosa, viola la orden de restricción y nunca lo citaron para nada”.

M.B. es madre de cuatro hijos en edad escolar y se separó hace poco tras vivir años de violencias. “Cuando estábamos juntos no me dejaba trabajar y apenas dejaba unos pocos pesos que no alcanzaban para la comida del día. Cuando llegaba se enojaba si faltaba algo y nos golpeaba a mí y a mis hijos. Ahora que logré irme, vivo en una casita prestada que se llueve y con lo poco que gano no me alcanza, pero prefiero no pedirle nada para que nos deje en paz. Aún vivimos con miedo”.

Según el informe del CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) “En Argentina, la mayoría de las mujeres son madres. El 78% de las mujeres de entre 35 y 45 años convive con al menos un hijo/a y el  97% de los niños, niñas y adolescentes conviven con sus madres”. Además publican que “3 de cada 10 madres no conviven con el padre de sus hijos/as y sólo una de cada cuatro de ellas cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria”.

Es urgente y necesario que se brinde asesoramiento y patrocinio legal gratuito, que se simplifiquen los procesos de reclamo de la cuota alimentaria y que se efectivicen las condenas a quienes incumplen con esta obligación, porque mientras los niños y niñas sobreviven, las madres nos autoexplotamos con dos o tres trabajos y la justicia demora meses o años en aplicar las leyes, los varones siguen impunes.

Información importante:

Oficina de recepción de denuncias:

San Luis: 2664610513 denunciassl@justiciasanluis.gov.ar

Villa Mercedes: 2664881857 denunciasvm@justiciasanluis.gov.ar

Santa Rosa: 2665024180 denunciasco@justiciasanluis.gov.ar